Debe respetarse la Constitución: No a la obligatoriedad del Registro y el Servicio Militar
El 21 de octubre del año 2009 fue publicado en Gaceta Oficial la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual vulnera la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar, deber con el Estado que había sido derogado en la Carta Magna vigente, redactada en 1999. Como se recordará, el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país (…) Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Esta posibilidad es reforzada en el artículo 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito.
Estas garantías constitucionales, derecho a la objeción de conciencia y no obligatoriedad del servicio militar, han sido derogadas en la reciente Ley de Conscripción y Alistamiento. De entrada su artículo 1 establece que: Tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar…, cosa que se ratifica cinco artículos más adelante: Los venezolanos y venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En los 87 renglones de la normativa no figura, como si lo hace la Constitución, la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo. Una segunda novedad es que se amplía la edad, tanto para hombres como para mujeres, en los cuales se tienen obligaciones militares, ubicándose entre los dieciocho a los sesenta años. Quienes no se inscriban en el Registro Militar serán sancionados con una multa de Bs. 660. Quienes no notifiquen cualquier cambio en la información de dicha base de datos castrense serán penalizados con Bs. 330. Los funcionarios de la administración pública que contraten personal sin exigir la documentación militar serán castigados con una multa de Bs. 1.100. Y por último, cualquier autoridad civil que no coopere en el proceso será sancionada con Bs. 660.
El artículo 56 de la ley establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Militar, dando en su disposición transitoria primera un plazo de un año para realizarlo, el cual se vence el 21 de octubre de 2010. Después de registrarse, la autoridad militar sólo considerará como no elegibles para realizar el servicio las personas que cumplan con 6 requisitos: a) Constancia de enfermedad, b) Padecimiento de enfermedad permanente, c) Estado civil casado/a, d) Mujer en estado de embarazo, e) Único sostén de hogar, f) Medida privativa de libertad o condena definitivamente firme. Para las personas que no cumplan los anteriores impedimentos, el servicio militar será obligatorio, colocándose con ello de espaldas a la Constitución.
Nosotros y nosotros, miembros de organizaciones de derechos humanos, sociales, de desarrollo, de iniciativas populares, académicas y culturales, e individualidades queremos expresar nuestro rechazo al desconocimiento de la Carta Magna presente en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por ello solicitamos a las autoridades garantizar nuestro derecho constitucional a la objeción de conciencia, así como el restablecimiento pleno de la no obligatoriedad del servicio militar, derogando esta y cualquier ley que pretenda desconocer los derechos humanos presentes en la Carta Magna. Cualquier normativa que desee interpretar los artículos 61 y 134 debe realizarse de manera democrática protagónica y participativa, después de una amplia consulta de carácter nacional que involucre a todos los sectores de la vida nacional.
Firmas:-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
ADHESIONES AL EMAIL: investigación@derechos.org.ve