The State of the Internet in Venezuela


Reportedly, the number of internet users has steadily grown to over 6 million in Venezuela in a population of 26 million people. Not surprisingly, the increasing importance of the internet as an alternative way of disseminating and accessing information has not escaped the attention of the upper echelons of the ruling rogues.

Solely interested in centralizing and controlling power at all cost, this has been, arguably, one of the most inefficient and corrupt governments in Venezuelan history in terms of economic/ public policy design and accomplishments. Case in point, the government owned telecommunications company CANTV. Ever since nationalized in the name of the people, it's been in a steady financial and operational decline which doesn't prevent the Chávez government from working diligently on a new telecommunications bill which promises to effectively censor internet traffic by creating a single, centralized node -- through which all internet traffic will flow -- controlled by, you guessed it, CANTV and, by extension, the state -- Cuban, Chinese model, any one?

This is not to say that the Venezuelan Blogosphere (a.k.a. La Bobosfera Venezolana, bobo meaning stupid) poses a serious threat. With a few notable exceptions, and you know who you are, Venezuelan Bloggers seem to limit themselves to recycle/plagiarize articles from the mainstream press, posting articles and videos about the latest Hollywood gossip or electronic gadget product reviews. There is very little original let alone critical content and meaningful dialog between citizens. Nevertheless, once people wake up to the impending censorship things could change for the better, or so we hope.

Another interesting development to watch for is whether or not the Venezuelan political opposition will start finally embracing online. We posted about this subject last year and this year our fellow Bloggers over at Caracas Chronicles have come up with an excellent series of posts reviewing the websites of Venezuela's main political parties (How web-savvy is your party?). Check it out! It's worthwhile reading! Kudos for their endeavor!


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A veinte años de El Amparo


por José Rafael López Padrino

En octubre de 1988 en el pequeño pueblo de El Amparo, 14 pescadores fueron masacrados en el sector conocido como Caño La Colorada, del estado Apure. La operación fue ejecutada por miembros del Comando Específico José Antonio Páez (Cejap), el cual fue creado con la finalidad de garantizar la seguridad de esa zona fronteriza. El general (r) Humberto Camejo Arias, jefe de la Guarnición del Táchira, a la cual está adscrito el Cejap, justificó de inmediato dicha acción, al calificar al grupo de pescadores como integrantes de la guerrilla colombiana que preparaban acciones en contra de la seguridad de la nación (argumentos muy en boga de nuevo en estos días). Sin embargo, las ropas que vestían, la ausencia de armas y el testimonio de dos sobrevivientes permitieron conocer la monstruosidad del crimen: se había consumado una vulgar masacre en contra de humildes pobladores de la zona, para justificar la existencia del Cejap, ante su fracaso operativo en combatir a la guerrilla colombiana.

Como es habitual en estos casos, las investigaciones de los hechos fueron dirigidas arbitrariamente por los tribunales militares y los imputados en los hechos quedaron en libertad a través de una sentencia inconstitucional emanada de la Corte Marcial, la cual fue lamentablemente ratificada por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y legitimada políticamente por el gobierno de Jaime Lusinchi invocando la seguridad de la patria.

Han transcurrido casi veinte años y el Estado venezolano sigue incumpliendo el deber de sancionar judicialmente a los culpables (intelectuales y materiales), así como el de indemnizar a las víctimas y a los sobrevivientes, tal como lo ratificó la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el mes de noviembre del 2002. Lamentablemente, el régimen del tte coronel no tan sólo se ha hecho cómplice al no castigar a los culpables, sino que a muchos de los involucrados los ha premiado y hoy ocupan importantes cargos en el gobierno. Entre otros tenemos al capitán de Navío (r) Ramón Rodríguez Chacín (oficial operativo del Cejap), actual ministro del Interior y Justicia, al coronel (r) José Vivas Quintero, jefe de operaciones del Cejap, quien se desempeñó como jefe de finanzas del MVR y actualmente es diputado al Parlamento Latino, al mayor (r) Ricardo Pérez Gutiérrez, juez de la causa que fabricó pruebas para encubrir a los funcionarios implicados, ha trabajado en varias oportunidades en el Ministerio de la Defensa, sargento técnico de Primera (r) Omar Pérez Hudson, responsable de inteligencia de la Disip, inspector jefe de la Disip (r) Celso Rincón Fuentes, funcionario de confianza del sistema de prisiones.

Al margen del discurso maniqueo de los amanuenses del oficialismo, el silencio cómplice y la impunidad demostrada son la mejor prueba del apego que el socialmilitarismo del tte coronel tiene por los DD.HH. Da verguenza ver a quienes lucharon en el pasado en contra de estos atropellos, hoy apoyar a los autores de esas matanzas.

Botazo militar habilitante



José Rafael López Padrino

El adefesio de reforma constitucional propuesto por el tte coronel no avanzó porque, la mayoría de los venezolanos dijo No el pasado 2D. En dicho proceso, el centauro de Sabaneta sufrió su primera gran derrota electoral y evidenció la perdida de su liderazgo en el pueblo venezolano. Sin embargo, buena parte de los cambios rechazados el pasado 2D han sido impuestos, gracias a que la Asamblea Nacional abdicó su razón de ser transfiriendo su función legisladora al jefe máximo durante 18 meses a través de una Ley Habilitante. El contenido de estas leyes se estableció sin debate alguno, sin participación ciudadana. Solo los los postrados miembros del Consejo de Ministros y los amanuenses más cercanos al líder del proceso tuvieron oportunidad de discurtilas.

Este botazo militar demuestra una vez más el carácter cuartelario del régimen. Se trata de un autoritarismo, de tratar de imponer a trocha y mocha la idea de transformar al país en una gran guarnición militar, en contra de los deseos de la mayoría de los venezolanos. Este golpe de Estado lamentablemente se ha producido gracias a la cabronería y sumisión del Tribunal Supremo de Justicia quien le confirió constitucionalidad, como leyes orgánicas, a siete de los 26 decretos con fuerza de ley decididos unilateralmente por el tte coronel, justo antes de que venciera la Ley Habilitante (Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; Ordenación y Desarrollo del Territorio; Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales; Administración Pública; Sistema Financiero Público y Consejo Superior Financiero; y Espacios Acuáticos).

Entre las muchas leyes aprobadas por la vía habilitante, cabe destacar, la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual en su artículo 70 indica:
La Presidenta o Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada, así como las demás atribuciones que les sean fijadas de conformidad con la ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objetivo.
Obviamente la misma constituye una reedición de las vicepresidencias regionales, lo que atenta contra la autonomía de los gobiernos regionales y locales, transformando a los gobernadores y alcaldes electos popularmente en verdaderos relegados carentes de poder político y económico.

Igualmente fue aprobada la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual autoriza la creación de la Milicia Nacional como un nuevo cuerpo, la cual estará al servicio exclusivo del inquilino de Miraflores, y modifica el nombre de la institución agregándole el adjetivo bolivariana. Esta Milicia Nacional o Guardia Pretoriana del tte coronel, seguramente se destinará a reprimir la disidencia interna, así como a garantizar la continuidad del proyecto capitalista explotador.

Estas nuevas leyes no constituyen decretos distraccionistas, como algunos ilusos han afirmado. Se trata de una reforma constitucional de facto, realizada a través de las Leyes aprobadas subrepticiamente el último día de vigencia de la Ley Habilitante. Constituyen los instrumentos jurídicos a través de los cuales se institucionaliza el proyecto autoritario a semejanza de los dictadores africanos del pasado y del presente. No olvidemos que los Estados fascistas no reconocen limitación alguna que restrinja las pretensiones hegemónicas del líder por controlar todos los aspectos de la vida nacional. En definitiva, el socialmilitarismo del siglo XXI, marcha de acuerdo a la voluntad del nuevo mesías caribeño con el apoyo irrestricto de los abyectos del PSUV y demás mujiquitas que reptan a su alrededor.


The autocrat of Caracas

The following is an excerpt of an article published in the The Economist print edition of Aug 7th 2008

Hugo Chávez tightens the state’s grip on politics and the economy

FOR much of the past eight months, since suffering defeat in a referendum on changing the constitution, Hugo Chávez has seemed to be on the defensive. Abroad, he repaired strained relations with Colombia’s president and with Spain’s King Juan Carlos. At home, he backpedalled on unpopular measures, such as a new socialist educational curriculum and a draconian intelligence law. He met local businessmen in June and urged them to invest, in the hope that increased production would damp inflation of over 30%. But with Mr Chávez moderation rarely lasts, and he has now veered left again.

On July 31st he announced that the government would buy the country’s third-biggest bank, Banco de Venezuela, owned by Spain’s Grupo Santander. Days later, the government published 26 decrees, many of which mimic the constitutional changes rejected in the referendum. Some of them will further tighten the state’s stranglehold on the economy.

Continued...

Declarada constitucionalidad del artículo 105 de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República


La sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala, contó con la ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez, contra el artículo 105 de la Ley Orgànica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 37.347 del 17 de diciembre de 2001.


La Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del mencionado artículo, que faculta a la Contraloría General de la República para declarar la responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos en perjuicio de la cosa pública, así como para la imposición de multas de contenido económico y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

La sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala, contó con la ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz.

El fallo judicial concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General de la República, para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO DE LOS IMPUTADOS; guardando así plena y efectiva compatibilidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional.

Igualmente, asentó el fallo que la norma bajo análisis no puede reputarse como una “norma penal en blanco” como alegó la representación judicial de la recurrente la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez, ; debido a que la garantía de la tipicidad está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones.

Por otra parte, el fallo también aclara que la Contraloría General de la República no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, esto debido a que, con el sano desarrollo del procedimiento principal – tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa del imputado- se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados.

Es de resaltar que tampoco se ve afectado el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a un sujeto, en más de una oportunidad por una misma conducta, sino de establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho, cuestión plenamente avalada constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, la sentencia aprobada por la Sala aclara que la previsión contenida en el artículo 65 constitucional no contiene una única modalidad de inhabilitación que coarte la posibilidad de que el legislador patrio establezca otras formas para sancionar y atacar los ilícitos administrativos; esto es, que puede la legislación establecer otros tipos de de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública.

Incluso, la Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrito a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en el fallo, la Sala concluye que la restricción de los derechos humanos pude hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta prescripción es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos 19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente, con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional, contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano.

Autor: PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación: 05/08/2008

Las 26 leyes del 31 de Julio de 2008


Un grupos de estudiantes de derecho de la UCV han puesto a disposición pública una versión digitalizada de los textos de ley.

Gaceta Oficial # 5889:


- Ley de Turismo
- Ley de Transporte Ferroviario
- Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
- Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios


Gaceta Oficial #5890:

- Ley de los Espacios Acuáticos
- Ley de Recursos Excedentarios
- Ley de Salud Agrícola Integral
- Ley de Fomento y Desarrollo de la Economía Popular
- Ley del Bandes
- Ley de Supresión y Liquidación de FONCREI
- Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social
- Ley de la Administración Pública
- Reestructuración del INAVI
- Ley de Crédito para el Sector Agrario

Gaceta Oficial # 5891:

- Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación
- Ley de la Administración Financiera del Sector Público
- Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
- Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de Rubros Estratégicos de Alimentación
- Ley del Banco Agrícola de Venezuela
- Ley de Seguridad Social
- Ley del Seguro Social
- Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Gaceta Oficial #5892:

- Ley del INAVI
- Ley de la Procuradoría General de la República
- Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras
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http://www.zshare.net/download/16522673dfb73f20/

http://www.zshare.net/download/165228107078e867/

http://www.zshare.net/download/165228736e6be1a7/

http://www.zshare.net/download/1652291566b7e888/

Rapidshare:

http://rapidshare.com/files/134837880/GOE_N5.889.pdf.html

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http://rapidshare.com/files/134837883/GOE_N5.892.pdf.html

Filefactory: Dénle en la opción 2 en el link que dice Download with FileFactory Basic.

http://www.filefactory.com/file/52a45c/n/GOE_N5_889_pdf">GOE_N5.889.pdf

http://www.filefactory.com/file/0b672f/n/GOE_N5_890_pdf">GOE_N5.890.pdf

http://www.filefactory.com/file/4014d0/n/GOE_N5_891_pdf">GOE_N5.891.pdf

http://www.filefactory.com/file/f35cf3/n/GOE_N5_892_pdf">GOE_N5.892.pdf


Información, cortesía de Carlos Nieto Palma

Where logic ends, Venezuela begins, Part 2


Breaking News: The mother of all logic busters was revealed yesterday! Where is the Guinness Book of Records when you need it! Get this: 26 law decrees are effective as of yesterday, just before the expiration date of the enabling law, and yet not a single soul in Venezuela, outside the upper echelons of government, knows its content. Wow! participatory democracy at work! That's a real Whopper, Chávez! Congratulations! We didn't see it coming!

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