Por José Rafael López Padrino
Sin mayor publicidad el régimen aprobó (5-28-08) en el marco de la Ley habilitante, uno de los instrumentos legales más nefastos y peligrosos para la sociedad venezolana en los últimos tiempos de Historia Republicana. Se trata de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, recurso jurídico de carácter nazifascista orientado a reprimir a las corrientes de la disidencia política, a los movimientos sociales y gremiales, a las organizaciones no gubernamentales, en fin a todos los ciudadanos que no se identifiquen con el proyecto cuartelario del tte coronel. Se avanza en la militarización de la sociedad, y en la creación de un Estado policial de mutua sospecha, basado en el terror policial, en las denuncias sin rostro, y en la limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos venezolanos.
Con la aprobación de este instrumento nazi-fascista, bajo la excusa de la seguridad nacional o seguridad de la patria, se consolida una guerra de baja intensidad orientada: a establecer un control sobre la población (todo ciudadano es una amenaza), a criminalizar cualquier tipo de disidencia, y a crear la figura del enemigo interno. Es la reivindicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, sostén ideológico de las dictaduras militares en América Latina durante las décadas de 1960 y 1970. Este bodrio de Ley, es equivalente en grado de perversidad a la Ley de Autorización sancionada durante el mandato de Hitler o más recientemente la Ley Patriota aprobada por la administración Bush, la cual ha sido criticada por los voceros del oficialismo, pero que hoy asumen un silencio celestino.
Esta Ley institucionaliza la figura del delator (Art. 16) al señalar que todo ciudadano está en la obligación de dar información a los cuerpos de inteligencia y cooperar con ellos, sin que medie la actuación de un fiscal o un juez.
Pero más grave aún es el Artículo 20, el cual le da carácter probatorio a las informaciones y documentos inherentes a la seguridad y defensa, obtenidos por los esbirros del régimen en la actividad operativa y de investigación, lo cual vulnera principios constitucionales fundamentales establecidos en la Carta Magna vigente (Art. 49).
Pero si ello fuese poco, el artículo 21 de dicha Ley, prevé la confidencialidad o secreto de la prueba, por lo cual se puede proceder a su incorporación al expediente en la fase procesal sin conocimiento del indiciado. De igual manera y de acuerdo con el texto del artículo 28 de la ley, se enumeran las cargas civiles y penales que caerán sobre quienes publiquen o den a conocer por cualquier medio actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidenciales o secretos.
En definitiva, con la aprobación de esta nueva Ley se coloca a la población en un estado de indefensión jurídica frente a un Estado opresor y se le da piso legal a las acciones represivas que puedan llevar a cabo los sicarios del régimen con el propósito de atemorizar y reprimir cualquier tipo de descontento frente a las políticas bonapartistas del tte coronel.
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